Como autónomo, ¡quiero más!
21.08.2014 11:24
La asistencia sanitaria para autónomos en los sistemas de salud públicos debe concederse con las mismas características y términos que para el resto de quienes la reciben, como derecho universal. En algunos casos, aún después de hasta 3 meses de mantener atraso en el pago de las cuotas, el autónomo tiene derecho a seguir recibiendo la prestación.

¿Qué comprende?
La asistencia sanitaria para autónomos comprende a todos aquellos servicios médicos y farmacéuticos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud de ellos, así como su aptitud o capacidad para el trabajo. De esta manera se tiene por cubierta la asistencia sanitaria en casos de maternidad, algo que preocupa a muchos independientes. También se incluyen los casos de enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no originadas por causas de trabajo.
En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a lo que tienen derecho los autónomos se recoge en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en todas las Comunidades Autónomas y que incluye servicios de: atención (primaria, especializada y de urgencia), prestaciones (farmacéuticas y orto protésicas), transporte sanitario (ambulancia), y cobertura ante accidentes de trabajo o enfermedades afines
Aunque incluidos en Regímenes diversos de la seguridad social, los trabajadores autónomos es sabido y frecuente que frente a una serie de determinadas situaciones están carentes de ayuda y soluciones: accidentes, mermas en el trabajo y otras situaciones imprevisibles. Por ello, muchos ya han optado por contratar asistencia sanitaria para autónomos privada (como los seguros médicos para autónomos que brindan empresas como ASISA, SANITAS, o DKV), que complementa las prestaciones de Seguridad Social que les brinda el Estado.